Caso Blanquerna, la injusta sentencia del Tribunal Supremo (I). Por Ramiro Grau Morancho
Comenzaré con dos premisas básicas para comprender los razonamientos jurídicos, éticos y estéticos del presente artículo:
1º. Respeto al Tribunal Supremo, como jurista que soy, incluso cuando se equivoca. Pero entiendo que por ese mismo respeto tengo el deber de manifestar mi discrepancia con sus sentencias, en su caso, sin perjuicio del lógico –y necesario- acatamiento, como corresponde en un Estado de Derecho.
¡Lástima que los separatistas catalanes no tengan el mismo respeto a nuestro más Alto Tribunal!.
2º. No soy una persona violenta, y deploro totalmente la utilización de cualquier clase de violencia, física o incluso verbal, contra los adversarios. Creo que el monopolio de la violencia corresponde al Estado.
¡Pero de la misma forma entiendo que es indignante ver como el Estado muchas veces hace dejación de sus funciones, sobre todo en Cataluña y el País Vasco, donde las competencias en materia de orden público han sido transferidas –creo que equivocadamente- a los gobiernos autonómicos (y digo autonómicos por no decir separatistas) correspondientes!.
Dicho lo anterior, voy a comentar brevemente la Sentencia de 11 de enero de 2017 relativa a la manifestación de un grupo de jóvenes, posiblemente exaltados, pero patriotas, ante la sede de la Generalidad de Cataluña en Madrid, en cuyos bajos está situado el Centro Cultural “Blanquerna”, en la calle de Alcalá, núm. 44.
La sentencia tiene un total de 51 páginas, quiere esto decir que es muy prolija, y enmienda, y de que manera, la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid, que en mi opinión es la más ajustada a Derecho, además de más justa y coherente.
Como ustedes comprenderán, y a estas alturas de la vida, puedo opinar lo que crea conveniente, con todo respeto hacia el Tribunal Supremo, repito, cuya sentencia acato, pero que no comparto.
La sentencia primigenia fue recurrida por la Fiscalía (faltaría más), la Generalidad de Cataluña y un señor muy conocido en su casa, sobre todo a la hora de comer, llamado don José María Boch Blessa.
Este señor ostentaba el cargo de delegado de la Generalidad en Madrid, algo así como el “embajador” de esa nación sublevada en la capital de las Españas, cargo para el que había sido nombrado recientemente, y que los acusados desconocían, pues tampoco llevaba acreditación o distintivo alguno de dicha categoría. Es decir, para ellos era uno más, seguramente una persona importante, pues iba a presentar el acto diciendo unas palabras por el altavoz, pero podía ser perfectamente el director del centro cultural, o hasta el jefe de relaciones públicas, si me apuran.
Ignoro donde se publicó su nombramiento, si es que se publico. Supongo que en el “boletín oficial de la generalidad”, en el supuesto de que exista, que imagino que sí, y además seguro que en catalán, pero pedirle a unos chicos de veintipocos años que se lean todos los días el BOE catalán, y encima en ese idioma, me parece muy excesivo…
Con todo respeto hacia el Supremo, repito, sigo sin ver claro el agravante que ellos estiman, y que ha servido para aumentar notablemente las penas: “Se aprecia el agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica, ante la intransigencia de admitir otra opción política o ideológica, rechazándola, con medios violentos (artículo 22. 4. C. P.).
Se trata de un grupo de jóvenes, catorce chicos y una chica, creo recordar, que no son ni delincuentes ni peligrosos. Prácticamente todos carecen de antecedentes penales, y la única característica común que tienen todos y cada uno de ellos es su amor a España, su defensa de la Patria o del nacionalismo español, y su cabreo ante una situación de constante chulería de la Generalidad, a la que el gobierno de Rajoy es incapaz de aplicar el artículo 155 de la Constitución.
¡Y que se deciden a manifestar públicamente su descontento con esta situación, posiblemente de forma equivocada, pero con un fin noble, la defensa de la hispanidad y de una España unida, frente a los separatistas!
El Tribunal Supremo, que carece de la inmediación que ha tenido la Audiencia Provincial de Madrid, decide enmendarle la plana, y en una sentencia sin precedentes, doblar y hasta triplicar las penas inicialmente previstas, enviándoles a todos a prisión.
Así se hace justicia en España…
¿Qué les pasará a estos jóvenes en prisión, cortando sus estudios, su trabajo, sus expectativas de futuro, haciéndoles codearse con lo peor de cada casa…? Claro que, en muchos casos lo peor de cada casa está en la política, no en las cárceles.
Estos jóvenes al entrar en grupo en el local producen unos daños en la puerta automática de cristal valorados pericialmente en 1.372,14 euros, que obviamente no van a suponer la quiebra de la Generalidad, y que además depositaron en el juzgado, para la reparación de los daños causados.
Y gritaron una frase que para el Tribunal Supremo debe de ser un auténtico insulto a Cataluña: “no nos engañan, Cataluña es España”…
Los hechos sucedieron el 11 de septiembre de 2013, con ocasión de la celebración de la Diada, o día nacional de Cataluña, en Madrid, figurando “como única bandera La Señera”, la bandera separatista catalana.
Como reconoce la sentencia de instancia: “un grupo de personas afiliadas o simpatizantes de formaciones políticas tales como Democracia Nacional, Falange, Nudo Patriota Español y Alianza Nacional… convocó una protesta contra lo que calificaba como acto de exaltación del movimiento independentista catalán…, formándose en dicho acceso un grupo indeterminado de personas, portando alguno de ellos banderas de España o de aquellas formaciones políticas”.
¿Les habrán condenado por llevar la Bandera Nacional…?
La sentencia reconoce expresamente que don José Sánchez Llibre, diputado al Congreso, al impedir el acceso de estos jóvenes al local, fue empujado y tirado al suelo pero que: “No consta que ni los mencionados acusados, ni las restantes personas que accedieron al inmueble conocieran la identidad o la condición de diputado del Sr. Sánchez Llibre”. Lo mismo se dice respeto al Delegado de la Generalidad en Madrid (o ante el Gobierno de España, vaya usted a saber): “No aparece acreditado que las personas que ejecutaron los hechos descritos conocieran la identidad de José María Bosch Bessa, ni el cargo de delegado de la Generalidad de Cataluña que ostentaba desde el mes de agosto de 2013” (es decir, desde hacía unos pocos días, un mes a lo sumo).
Aunque los catalanes se creen el ombligo del mundo y es algo que sabemos todos los que tenemos amigos catalanes, o tratamos frecuentemente con ellos –les pasa como a los judíos y a los británicos, que se creen la sal de la tierra-, lo cierto es que fuera de su región suelen ser personas bastante desconocidas y anodinas, y que los únicos rasgos característicos de los mismos suelen ser su mala educación, al hablarte muchas veces en catalán, como si fuera una especie de inglés universal, o la costumbre de pagarse cada uno lo suyo (que no está mal, sobre todo en este país de gorrones).
Tampoco es cierto que los asistentes se asustaran y salieran corriendo, pues la sentencia reconoce que: “José María Bosch pronunció, en unos jardines próximos, unas palabras a los asistentes que se mantenían en el lugar”. Y se constata también que: “Los acusados consignaron el 1 de diciembre de 2014 la cantidad de 1.697 euros, a fin de hacer frente a la reparación de los perjuicios causados”.
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