Sor Juana Inés de la Cruz.
Sor Juana Inés de la Cruz.
Publicidad
María de Zayas (1590-1661), Ana Caro de Mallén (1590-1650), María de Guevara (m. 1683) y Feliciana Enríquez de Guzmán (1569-1644) son cuatro de las mujeres de letras más influyentes de la literatura española. Además de representar lo que llamaría la escritora puertorriqueña Rosario Ferré (1938-2016) “la autenticidad de la mujer”, las obras literarias de estas mujeres establecen la fundación del feminismo español y más tarde el feminismo hispano, cuyas representantes más ilustres incluyen la mexicana Sor Juana Inés de la Cruz (1651-1695) y la cubana Gertrudis Gómez de Avellaneda (1814-1873).
Las escritoras del Siglo de Oro, sobre todo las del siglo XVII, se enfrentaban a una mentalidad social que favorecía al hombre y la preservación de valores conservadores que valoraba a la mujer más por sus calidades biológicas que los dones únicos que poseía como ser humano. La vida de la mujer segoviana, tanto la que vivía en la provincia como la que trabajaba, ilustra la realidad del mundo imaginario de estos escritores que criticaban la ideología social del Siglo de Oro que subordinaba y enclaustraba a la mujer.
El espacio privado de la mujer se centraba en el entorno familiar. Antes de casarse, sin embargo, la mujer estaba sujeta a la autoridad de su padre, quien se encargaba de decidir el futuro de su hija. El padre casaba a su hija según un criterio principal: proteger el patrimonio familiar. La siguiente reclamación de Catalina de Herrera ilustra la subyugación de la mujer: “protesta que de su padrastro Pedro Arias Dávila, vecino y regidor de la ciudad de Segovia, la tiene presa en la fortaleza de Turégano y quiere obligarla a que entre en religión con el fin de apoderarse de su herencia” (Archivo General de Simancas/Registro General del Sello, VIII, 1495, folio 247).
Después de decidirse el futuro matrimonial de la mujer, se llegaba a un acuerdo sobre la dote, la cual reflejaba la situación económica de la familia y se requería porque la mujer del Siglo de Oro no podía ganarse la vida y, por tanto, no aportaba ninguna contribución económica al matrimonio. La dote de Elvira de la Torre revela que podía consistir en bienes muebles y bienes inmuebles: “recibe dote de su padre Francisco García Carrión en 1456 y ésta se valora en 110.000 maravedís, de los cuales 60.000 mrs. valen unas casas que recibe en Taberna la Luenga (sexmo de Cabezas), 30.000 mrs. en ropas de cama y prendas de casa y 30 aranzadas de tierra de viñas en Tabanera y 160 obradas de tierra de pan llevar. Las tierras suman con sus aperos 20.000 mrs” (Archivo Histórico Nacional/Clero, número 11859, Segovia, 30 de mayo). Además de cumplir con las expectativas sociales, la dote podía significar el ascenso social de la mujer si su padre se comprometía a ese fin. Según la dote de Catalina de Herrera, “una dote mejor y así pudiese encontrar un pretendiente de buena posición económica” (A.G.S./Cámara de Castilla, Leg. 2). Un notario preparaba el documento y se firmaba en la casa de la novia frente a todos los familiares tanto del novio como la novia que pudieran asistir.
Al final de la vida de la mujer del Siglo de Oro, daba igual si fuera casada, separada o viuda, su testamento reflejaba la fe de la fallecida y la importancia sociológica de su entierro. El testamento de doña María Martín, quien encargó 600 misas y especificó otros actos de memoria, ejemplifica cómo los gastos reflejaban la vida del difunto: “Es mi boluntad se llebe de ofrenda sobre mi sepoltura todos los domingos y fiestas de guardar en un año después de mi fallezimiento un quartal de pan con su oblazión y candela, como es costumbre, y para los dichos días de fiesta y domingos se traygan dos belas de zera de a media libra, que ardan sobre la dicha mi sepoltura y los días de entresemana del dicho año la zera en fila, y responso” (A.H.P.Sg. 1676, f. 955rv.). Doña Catalina de Arévalo Sedeño también dio constancia de su fe en su testamento: “temiéndome de la muerte como cosa natural a toda criatura, y deseando estar prevenida para quando se llegue su ora, y Nuestro Señor se sirbiere mandar desampare mi cuerpo, y mi ánima baya a cercarse, dando quenta a Su Magestad de mi bida y acienda, y cómo e gastado y distribuido lo mucho que a se a servido de me dar; no por mis merecimientos, sino sólo por su misericordia y bondad, y por ser como es incierta la vía de la muerte, y que no me halle descuidada, sin tener dispuestas mis cosas, y ordenado mi testamento como cosa tan importante para semejante tranze” (A.H.P.Sg. 1068, f. 768).
El testamento de algunas mujeres, incluso el siguiente de doña Isabel Orozco Buisán, reflejan su animosidad por la Iglesia Católica: “ansimismo es mi voluntad, que en este Mayorazgo no subzeda ni sea poseedor dél ninguna persona que sea clérigo ni rrelixioso de cualquier calidad que sea, aunque sea de la Horden de San Juan, ni de la Compañía de Jesús, ni rrelixiosa de qualquier Relijión, porque sólo quiero sean poseedores aquéllos que puedan contraer lexítimo matrimonio” (A.H.P.Sg. 1607, f. 853). Los gastos del entierro corrieron por cuenta de la dote.
Aunque pudiera casarse, la mujer que se quedaba viuda optaba por vivir dentro de la clausura como seglar. La mujer separada o divorciada, el término que se usaba con más frecuencia que anulación, también se clausuraba en el convento, como es el caso de doña Antonia de Barros: “El 30 de mayo de 1606 doña Antonia de Barros otorga poder, con permiso del corregidor, en el convento de Santa Isabel, para que su procurador, ante el provisor ‘pueda poner y ponga demanda y pleito de divorcio al dicho don Sebastián Suárez de la Concha y Montalvo, su marido, para que se separe del matrimonio entre ellos, por rraçon de los muchos malos tratamientos que el dicho don Sebastián, su marido, sin causa ni rraçon alguna la a hecho su marido durante el dicho matrimonio, y de los que adelante según sus amenaças esperava de rrecivir, y sobre ello pueda hacer e haga todos los pedimientos y autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que conbengan’” (A.H.P.Sg. 1414, ff. 440v-441). Doña María Francisca Chumacero Carrillo, quien fue la hija de un gobernador de la Sala de Alcaldes del Real de Castilla y sobrina de un presidente de Castilla, también pidió la devolución de su dote después de ingresarse en un convento: “quería, desde su base de San Vicente el Real, divorciarse de su segundo marido, D. Francisco Bernardo de Ojeda y Vallejo, ‘por los malos e indecentes tratamientos que la a hecho y hace, como es notorio’…. Don Francisco Bernardo tuvo que claudicar, y por la concordia firmada el 12 de agosto de 1689 tuvo que volver la dote de un millón de maravedís, más los réditos y bienes del mayorazgo de los Gamboas, heredado por doña María Francisca de su madre, doña Beatriz de Gamboa y Eraso” (A.H.P.Sg. 1741, ff. 91rv, y 436-439v.).
Debido a las numerosas campañas militares, los hijos, hermanos y maridos de muchas mujeres se ausentaban por mucho tiempo. Estas ausencias largas creaban dificultades para las mujeres, como María de Yuste, con respecto a cuestiones relacionadas con el matrimonio y la dote: “que aunque llevo dicho me allo biuda de dicho Agustín Gonçález, no es porque en realidad sea cierto, porque abrá quarenta años se ausentó desta ciudad, y en todo este tiempo no se a sabido ni tenido noticia donde fue, ni se vibe o a muerto” (A.H.P.Sg. 1686, f. 200v.). Magdalena Bachiller no esperó tanto tiempo a reclamar su dote: “Según su declaración del 27 de septiembre de 1678, ‘dijo que el dicho su marido abrá quinze días, poco más o menos, se aussentó della [la ciudad de Segovia] por algunas deudas que tenía de su voluntad, y por no estar sola se quiere yr a casa y compañía de Andrés Saco Rodríguez y Ana Sanz, sus padres, … y para que en todo tiempo conste los bienes y alaxas con que la dexó el dicho su marido, y tenía al tiempo que se ausentó de los que la dicha Magdalena Bachiller llevó por dotte al matrimonio quería declarar” (A.H.P.Sg. 1729, f. 765).
Las mujeres que podían trabajar solían dedicarse a los trabajos pañeros o domésticos. Uno de los trabajos que más libertad concedía a la mujer para desafiar la ideología patriarcal de su día fue el de actriz o, en pocos casos, el de autora de comedias. El teatro le daba a la mujer no solamente la posibilidad de realizar el mismo trabajo que los hombres actores, pero también le permitía realizarlo ante espectadores que representaban todas las clases sociales, hasta el rey. Las actrices formaban parte de la misma compañía teatral que su marido, y, a veces, sus hijos eran actores también. Los actores Juan de Castro y Antonio Mejía, con sus esposas, se comprometieron a representar dos comedias en Villacastín para la fiesta de la Visitación de Nuestra Señora en julio de 1648:
“el dicho Antonio Mejia con el dicho Juan de Castro y sus mujeres representaran en dos comedias que se an de hacer para la fiesta de la Bisitación de Nuestra Señora que a dos del mes de julio que biene la una comedia la vispera y la otra el día en las cuales representaran los papeles principales de hombres y mujeres y graciosidad, música, bayles y entremeses a lo cual estaran en esta villa biernes beyntiseis de este y el dicho Antonio de Mejia acudira con toda puntualidad y por el travajo que a de tener con las demas personas se le a de dar cinquenta ducados en bellon y cada dia de los que estubiesen en esta villa hasta acavar la fiesta se le a de dar un ducado para el gasto debidos y llevarles y traerles asi la ropa como sus personas dandoles un carro para la ropa y cinco bagajes para las caballerías (A.H.P.Sg. 7465, fol. s.n.)”
Mejía y Castro se obligaron a representar dos comedias en la villa de El Espinar para la fiesta de San Bartolomé en agosto de 1648, pero esta vez la hija de Mejía actuó también:
“se an de hacer y a se de acer cada comedia en su dia enpezando la primera el dicho dia de San Bartolome y en ellas representaran los papeles que se les dieren que an de ser para el dicho Antonio Mejia los principales y para el dicho Juan de Castro los graciosos y asi mismo en las dichas comedias an de representar las mujeres de ambos primeros y segundos papeles y la hija del dicho Antonio Mejia los terzeros demas de lo qual an de cantar dando les persona que cante el vaxo en los tonos y que toque los bayles y entremeses que tanbien se an de hacer (A.H.P.Sg. 7465, fols. 362-363)”
Los documentos no tienen ni el nombre de las esposas ni el nombre de la hija de Mejía. A pesar de la marginalización de la mujer en el Siglo de Oro, la falta de los nombres de estas actrices no refleja la subyugación de la mujer necesariamente. Años después de la inauguración de los primeros corrales de comedias en Madrid (el de la Cruz en 1579 y el del Príncipe en 1582), las mujeres empezaban a representar sobre el escenario y sus nombres aparecían en los contratos con más frecuencia.
La literatura del Siglo de Oro, sobre todo la de la escritora María de Zayas, entre otras, se aprovechaba del mundo imaginario de la comedia y la prosa para criticar la hipocresía de las normas sociales que imponían la voluntad del hombre sobre la mujer. La comedia, sobre todo, por poder contar con la asistencia de personas de todos los estamentos sociales, comunicaba la protesta de las escritoras de la manera más directa y eficaz. La realidad social de la subyugación de la mujer prestaría más agudeza a la crítica. La mujer segoviana en el Siglo de Oro personificaba la relegación de la mujer a un espacio privado que le dejaba con pocos remedios y, como consecuencia, sujeta a los deseos de su padre o su marido. Las mujeres que podían realizar los mismos trabajos que ejercían los hombres (e.g. la mercancía, el teatro) todavía sentían la marginalización por razones biológicas. La vida de la mujer segoviana refleja la visión conservadora de una sociedad patriarcal que impone su voluntad, pero la imaginación luchadora de las escritoras del Siglo de Oro y algunos escritores como Calderón de la Barca inspirarían a la mujer a mejorar su estatus social y dedicarse a metas más ambiciosas.